lunes, 30 de marzo de 2015

Triunfo del constitucionalismo. Constitución de 1917.

Triunfo del constitucionalismo. Constitución de 1917.

El triunfo de los carrancista, o del movimiento constitucional encabezado por Venustiano Carranza, se debió a varios factores por un lado, habría que señalar la mejor dirección militar, por otro, la división del movimiento campesino ante las dificultades de pactar una sólida alianza entre sus principales dirigentes; influyo, también como una razón principal, el que los constitucionalistas lograron representar al mayor número de grupos sociales, ubicados a casi todo lo largo del territorio nacional. Finalmente lo que coronó su triunfo fue la proclamación de una nueva constitución política, el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Queretaro. Dicho documento, si bien fue elaborado exclusivamente por los integrantes del movimiento constitucionalista, recogió las propuestas sociales surgidas del movimiento revolucionario en su conjunto de garantías sociales como fueron los artículos 3°, 5°, 27 y 123, mismos que reflejaron su participación de los diversos sectores de la sociedad en la lucha armada y sus principales demandas el Partido Liberal Mexicano, el Plan de Ayala y las propuestas de la convención de Aguascaliente entre otros.
Convención de Aguascalientes.


El artículo 3° establece que la educación que impartirá el estado debía mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa y estaría basa en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus efectos.


El artículo 5° señaló que ninguna persona podía impedir que se dedicara a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Además, establece que nadie podia ser privado del producto de su trabajo.


El artículo 27° decreto que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional correspondía originalmente a la nación, la cual tenía el derecho de transmitir su dominio a los particulares, construyendo en propiedad privada; las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.


El artículo 123° instituye que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil que la duración máxima por jornada serian 8 horas, la jornada máxima nocturna de 7 horas y quedaron prohibidas las labores insalubre o peligrosas y que por lo menos tenían que tener 1 dia de descanso.


El artículo 130° otorgó facultades y a los´poderes federales para ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa el artículo recoge el espíritu liberal de la constitución de 1857.

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